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Utopía en Marcha
La invocacion del sueño utópico ha ido quedando para la literatura mientras que el disfrute de la vida alternativa va pasando por la capacidad de transgresión subjetiva de cada idealista.

14/11/2008 GMT 1

Reos y libertad digital

utopiaenmarxa@hotmail.com @ 20:40

Libertad de movimiento y libertad de relación.
Reflexión sobre la privación de libertad en la era del planeta digital.

Es evidente que el grito ácrata del más tradicional libertarismo de que la sociedad no es libre mientras haya uno solo de sus ciudadanos encarcelados no nos sirve para la vida práctica. Todos los extremos conceptuales por poéticos que puedan ser a la primera impresión no dejan de ser una fanfarronada. Sabemos de la existencia de mucha gente encarcelada y represaliada por las botas de las distintas injusticas que todavía permanecen en el mundo. Sabemos de otras miserias existenciales. Sabemos de la mediocridad humana. Sabemos que el saber y la consciencia de eso no es suficiente para eliminarlo. A pesar de todo, el balance de represiones y fracasos no puede empujarnos a la letanía permanente de la falta de libertad propia por la falta de la libertad ajena. La libertad es un tesoro demasiado mayúsculo por aceptar que nos sea amputada o incluso reducida parcialmente porque otros carezcan de ella. Es cierto que la libertad como concepto filosófico absoluto no es dada totalmente mientras el ser humano no deje de ser el que es y sea otro. En este intervalo que puede durar milenios o tal vez no termine nunca del todo, la lucha por la libertad es el reto individuo a individuo más que el de clase o el de multitud. Conceptualmente venimos progresando desde que se acepta que la libertad política no es la panacea de las libertades y que su formato dentro de las democracias participativas no quita la falta de libertad personal o incluso de la palabra.
La reflexión y el debate sobre la libertad nos lleva aun serial de libertades: desde las más públicas a las más privadas. La modificación performántica del panorama relacional en el mundo a partir de la digitalización del planeta (o de una mayor cantidad de gente incorporada a la tecnología digital del contacto) introduce nuevos planteamientos por lo que hace a la gestión de la libertad.
Desde las posiciones protectoras de la sociedad indefensa la tesis de la libertad queda relativizada con el siguiente esquema: para asegurar la libertad de unos hay que privar la libertad de otros. Se supone que esos “unos” son los ciudadanos modélicos y tranquilos que viven vidas integradas y placenteras y esos “otros” son delincuentes mal nacidos que se acostumbran a vivir y a enriquecer con atracos a las propiedades privadas y agresiones a aquellos. Ese esquema es de una lógica aplastante. No sabemos de ningún modelo social en el que no hayan dejado de excluir de ella (encerrándolos o liquidándolos) a todos aquellos antisociales que se oponen a la paz ajena y a los valores colectivos. Hasta aquí el esquema podríamos subscribirlos todos, incluyendo los ácratas más dogmáticos, que atrapados en la última pregunta de qué hacer ante el psicópata multiagresivo admitirían que habría que recluirlo para tratarlo y no dejarlo a la libertad de su circulación y a la explosión de sus odios. Otro asunto es que otros intereses de poder criminalicen cualquier clase de disidencia y metan en el mismo grupo de castigables a los críticos sociales y a los que agreden a ciudadanos mientras van a reunir fondos a un cajero automático.
El análisis de la criminalización de los movimientos sociales es mas complejo y solo cabe recordar que todo lo reivindicativo que molesta a un estado, éste tenderá a sacárselo de encima con toda clase de artimañas incluyendo la injuria, el fraude y la aplicación indebida de los códigos legales. Pero ahora me interesa más la reflexión particular sobre la delincuencia tópica y típica del residente social que agrede a otro para robarlo, matarlo, violarlo, destruirlo o dañarlo de algún modo de maneras crueles o violentas y es interceptado por el aparato de defensa social. Una vez juzgado y sentenciado a reclusión (con todos los recursos de rehabilitación de los que se pueda disponer, claro) el concepto de esta puede estar en crisis. La privación de la libertad de movimiento, de la calle, del contacto presencial con los demás, del goce físico-sexual, de las comidas en restaurantes viene directamente determinada por la condición de indeseable del tipo que no puede o no sabe hacer el uso adecuado de todo esto. En lugar de relacionarse convierte a sus semejantes en su materia prima. Muy bien tenemos a un tipo carcelario (los hay que son carne reincidente de presidio porque es la esfera en la que más familiarmente se encuentran a gusto) pagando su condena. Por su alojamiento concreto tiene controladas las visitas del mundo exterior y es condenado doblemente a relacionarse con sus compañeros de galería o de patio, sus compañero en suma de destino. Antiguamente sus relaciones postales eran censuradas y las cartas recibidas así como las enviadas pasaban por un rotulador rojo que hacia ilegible aquello considerado como no decible o no legible.
La actualidad de las relaciones virtuales permite que una buena parte de los contactos humanos lo sean en el planeta digital, por la vía de chat o de correo electrónico o de usos telefónicos via internet, también por telefonía móvil. El sujeto carcelario puede tener privada su libertad de movimiento en la calle para que no reincida en su daño a los demás o a los intereses de los demás pero ¿hasta qué punto se le puede prohibir su trabajo de relación y navegación internáutica con el mundo exterior, cuando hoy día todo planteamiento educativo formativo pasa por acudir a ese fondo de recursos?
Hay razones en contra de esa libertad de navegación internáutica porque hay muchas webs que son basura (algunas incluso dicen como asesinar o muestran imágenes de asesinatos) pero también hay procedimientos informáticos que bloquean el acceso a estas páginas. Si un recluso ha tenido tradicionalmente el derecho a libros y utensilios de escribir, lo lógico es que los tenga para un ordenador o para sus registros de voz. Si el margen de maniobra llega hasta aquí también puede llegar a su acceso al mundo exterior por telefonía móvil e internet. Aceptado este punto, el reo cumpliendo prisión puede (o podría) desde su celda seguir haciendo una relativa vida normal. Teniendo vida social con sus amistades, manejando sus negocios, consultando sus cuentas bancarias, escribiendo todo lo que se le ocurriera y en definitiva recreando su vida desde el escaso perímetro de su movimiento.
Tomemos otra figura de la calle sin la libertad restringida por tener que cumplir ninguna pena dedicada a sus quehaceres informáticos que le retienen durante muchas horas del día en el mismo habitáculo con su ordenador. Aparentemente ¿cuál es la diferencia entre el uno y el otro? El sujeto carcelario no podrá salir hasta que no cumpla su condena, el otro puede dejar de hacer el monje o el auto-recluso en cuanto quiera, pero en el día a día la similitud puede ser enorme salvo que uno tiene que cumplir unos horarios de patios o de comidas o de lo que sea y el otro no.
Tradicionalmente la misma pena sentencial de privación de libertad incluía la de movimiento y la de relación. Actualmente la privación de libertad, la presencial en la calle, no tiene porque implicar la otra. O esa es la discusión. La jurisprudencia deberá especificar el significado moderno de sentencia en firme para pasar a ser huésped de un recinto carcelario. Sé de mucha gente –yo entre ella- que una temporada carcelaria sería una experiencia gratísima de descanso sumamente bien recibida. Seguramente se recuperaría el tiempo que no se tiene en la calle y daría para otras meditaciones y rescate de tareas pendientes. Si además la posibilidad de internet fuera efectiva sería si no la panacea una hostelería de primera. Evidentemente dentro de la vida carcelaria no todos los reos tienen los mismos privilegios y esos se ganan en función de un gradiente de conductas y de la tipología de cada delito. Dentro de los delitos también hay los informáticos. Seria un contrasentido que un delincuente informático tuviera los recursos de internet desde su celda, desde la que podria continuar preparando sus asaltos bancarios. La modernidad internáutica pone en aprietos jurídicos la aplicación de antiguos y obsoletos códigos de castigo civil y penal para la preservación de las buenas costumbres sociales. Puesto que ningún ser humano es idéntico a otro tampoco un delincuente es el mismo caco que otro. Embutir las conductas dentro de una misma pena sin adaptarlas a análisis concretos de ellas es un grave error del sistema judicial. Por otra parte si a cada reo se le especifica su pena concreta con unas condiciones concretas para cumplirla un centro de reclusión se parecería mas a un balneario que a una penitenciaría. Ningún dictado de sentencia puede negar a una persona toda posibilidad de contacto con el mundo exterior como tampoco puede negarle el alimento. Es en todo momento una pena que por un lado controle la reclusión pero por otro lado haga prevalecer la vida. Muy bien, si siempre han sido lícitos un tipo de contactos presenciales, ¿Por qué no iban a serlo a través de las vías internáuticas de relación? Si esto es aceptado la supresión de la libertad de movimiento no es tanta, o no es tanta pena, en tanto que la libertad de relación con extramuros (que es otra forma en la que se expresa el movimiento) no es eliminada del todo.

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